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Artículo 252 – Créditos fiscales

    ARTÍCULO 252.- Créditos fiscales. La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios mencionados en el artículo 246, y no es desafectada en los cinco años posteriores a la transmisión.

    Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas.

    Análisis del Artículo 252 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 252 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 252 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 252 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El art. 252 trae a colación la relación entre la regulación de la protección a la vivienda y los diversos impuestos. en particular, refiere al impuesto sucesorio, mientras que del resto de los gravámenes impositivos solo menciona una regla general.

    2. Interpretación del Artículo 252

    2.1. Impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte

    Para que el inmueble sometido al presente régimen protectorio se encuentre exento del impuesto sucesorio, la norma exige ciertas condiciones: a) que la protección opere en favor de los beneficiarios mencionados en el art. 246; y b) que no se produzca la desafectación en los cinco años posteriores a la transmisión.

    El art. 252 es, en sustancia, idéntico al art. 40 de la ley 14.394 que establecía que “el ‘bien de familia’ estará exento del impuesto a las transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación cuando ella se opere en favor de las personas mencionadas en el art. 36 y siempre que no resultare desafectado dentro de los cinco años de operada la transmisión”.

    2.2. Impuestos y tasas en general

    La última parte del art. 256 se alza con la siguiente regla: “Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas”. el enunciado legal guarda sintonía con el art. 46 del régimen anterior que disponía, “todos los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción del ‘bien de familia’ estarán exentos del impuesto de sellos, de derecho de oficina y de las tasas correspondientes al Registro de la Propiedad, tanto nacionales como provinciales”.

    Se desprende de la comparación de ambas normas el refuerzo social que implica aludir, en general, a los “impuestos y tasas” sin nombrarlos de forma particular. ello se explica en función de abrir aún más la posibilidad de que todas las personas puedan acceder al régimen de protección de su vivienda.

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