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Artículo 269 – Subsistencia del acto

    ARTÍCULO 269.- Subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.

    Análisis del Artículo 269 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 269 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 269 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 269 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El artículo que se comenta, inspirado en el art. 1432 del Código italiano, se funda en dos postulados básicos del acto jurídico: el principio de la buena fe y el principio de conservación. la combinación de ambas reglas ha llevado al legislador a autorizar la subsistencia del acto si la contraparte de aquel que experimentó el error consiente en ejecutar el negocio tal cual este lo entendió. vale decir, le da relevancia a la voluntad real por sobre la declarada, afectada por el vicio de error.

    2. Interpretación del Artículo 269

    La parte que padeció error al tiempo de la celebración del acto no puede reclamar su nulidad si obtiene satisfacción de su interés. este consiste, precisamente, en que la otra parte se avenga a ejecutar el acto de acuerdo con las modalidades y el contenido que el perjudicado entendió que tenían al tiempo de celebrarlo.

    Es una aplicación concreta del principio de conservación y de aquel que establece que el interés es la medida de la acción. Si no existe perjuicio que merezca ser subsanado, tampoco habrá razones —o interés— para demandar la invalidez del acto, por cuanto se trataría de la nulidad por la nulidad misma. la misma solución contiene el art. 631 del Proyecto del PeN y el art. 318 del Proyecto de 1998.

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