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Artículo 280 – Convalidación

    ARTÍCULO 280.- Convalidación. El acto jurídico sujeto a plazo o condición suspensiva es válido, aunque el objeto haya sido inicialmente imposible, si deviene posible antes del vencimiento del plazo o del cumplimiento de la condición.

    Remisiones: libro Primero, Título Iv, Capítulo 7 CCyC.

    Análisis del Artículo 280 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 280 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 280 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Esta norma no encuentra correlato en el Código de Vélez. Se refiere a dos supuestos de ineficacia pendiente en los que quedan comprendidos aquellos actos jurídicos que son válidos pero que son ineficaces al momento de su celebración porque dependen, para producir sus efectos propios, de que se cumplan determinados requisitos ajenos al acto en sí mismo.

    El análisis de los efectos de la condición y del plazo será abordado en el Capítulo 7 de esta Sección (modalidades de los actos jurídicos), a la cual nos remitimos.

    2. Interpretación del Artículo 280

    Uno de los requisitos del objeto es que sea posible y que dicha posibilidad se configure en el momento mismo de la celebración del acto. de lo contrario, este será nulo. el acto sometido a plazo no es imposible, sino que su eficacia queda diferida o postergada en el tiempo hasta que venza el término fijado a tal fin. el plazo es un hecho futuro, pero a diferencia de la condición, es fatal y necesario.

    La condición suspensiva, en cambio, es aquella que supedita la adquisición del derecho a la realización del hecho condicional previsto. en consecuencia, sus efectos se producen a partir de que ese hecho se cumple.

    A diferencia de lo previsto en el art. 543 CC, en ningún caso los efectos de la condición operan retroactivamente, a menos que las partes hubieran estipulado lo contrario (art. 346 CCyC). de allí, se justifica la solución que proporciona la disposición en examen en cuanto considera que el objeto del acto resulta “convalidado” si deviene posible con posterioridad, antes o al tiempo del cumplimiento.

    En síntesis, el artículo dispone que tratándose de la condición suspensiva, producido el hecho condicional, queda salvada la validez del acto si este inicialmente carecía de objeto o era imposible y devino posible después.

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