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Artículo 283 – Acto abstracto

    ARTÍCULO 283.- Acto abstracto. La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.

    Análisis del Artículo 283 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 283 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 283 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 283 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El CCyC incluye en esta disposición los actos abstractos, a los que les reconoce plena validez. Hasta ahora este tipo de negocios había sido incluido en las leyes procesales y no como parte de la teoría general de los actos jurídicos. este artículo establece un principio que es recibido sin inconvenientes por la doctrina en general y resulta fundamental para fomentar la celeridad y seguridad en el tráfico jurídico.

    2. Interpretación del Artículo 283

    En rigor, el acto abstracto tiene causa, pero está oculta. Por la importancia que estos actos —básicamente, los títulos de crédito— tienen en los negocios jurídicos, el precepto establece el principio según el cual cualquier discusión vinculada a la causa del acto entre las partes debe postergarse una vez cumplidos los deberes y derechos que surgen de la relación jurídica de que se trata. el Código deja a salvo que la ley exceptúe de ese impedimento en algún caso concreto.

    Los actos abstractos producen efectos con independencia de la finalidad que hubieren tenido las partes al celebrarlos. Por ende, las fallas internas de que pudieran adolecer los otorgantes no obstan a la producción de sus efectos y, por ende, no pueden impedir el cumplimiento de lo convenido.

    Tampoco la parte a quien se opone el acto abstracto puede resistir su cumplimiento con sustento en alguna falla intrínseca, pero después —en otro juicio posterior, de conocimiento amplio— puede ventilar las condiciones del negocio subyacente. vale decir: la abstracción es impuesta por la ley por razones prácticas, para favorecer la celeridad y la seguridad en el tráfico jurídico.

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