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Artículo 297 – Incolumidad formal

    ARTÍCULO 297.- Incolumidad formal. Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo víctimas de dolo o violencia.

    Fuentes: art. 992 CC y el art. 273 del Proyecto de Código Civil de 1998.

    Análisis del Artículo 297 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 297 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 297 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 297 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    La norma alude al impedimento legal que alcanza al oficial público y a los testigos del acto, para contradecir, desdecir, alterar su contenido cambiándolo, salvo que expresen su calidad de víctimas de dolo o violencia.

    2. Interpretación del Artículo 297

    Se entiende que el instrumento público que fue otorgado con todos los recaudos de fondo y forma exigidos por la ley no puede ser modificado al arbitrio del otorgante o sus testigos. Al haberse cumplido todo tipo de solemnidades propias de cada especie de instrumento, este conjunto visto como conjunto de garantías constitucionales constituye una protección a los ciudadanos en los actos realizados con máxima trascendencia para ellos.

    El CCyC evita crear inseguridad sobre los derechos que las personas constituyeron en dicho instrumento público.

    Para el caso en que el oficial público y los testigos víctimas de su obrar por dolo y violencia lo aleguen —lo puedan probar en un eventual juicio en el que sean llamados—, el instrumento público podrá anularse. Pero prima el principio de la conservación de los actos jurídicos.

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