ARTÍCULO 298.- Contradocumento. El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros interesados de buena fe.
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Análisis del Artículo 298 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 298 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 298 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 298 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El contradocumento particular puede invocarse entre las partes que alteraron lo expresado en un instrumento público, pero no pueden oponerlo frente a aquellas personas, como resultan los terceros de buena fe.
2. Interpretación del Artículo 298
El contradocumento es un escrito en general secreto que comprueba o reconoce la simulación total o parcial de un acto aparente al cual se refiere. Cuando la simulación es lícita, porque a nadie daña ni va contra la ley, puede ocurrir que una de las partes —la simulación es un negocio bilateral— que hizo el acuerdo simulatorio pretenda sostener que la simulación celebrada no es un negocio aparente, sino real.
En ese caso, se consolidan, si no hay actuación de la otra parte, las consecuencias del acto aparente convirtiéndose en efectivas. Si esto sucede, la otra parte que intervino en el negocio puede iniciar la acción de simulación para evitar que esta prospere y se consume la apariencia.
Puede darse que terceras personas estén interesadas en que el acto se mantenga aparente. y si estos terceros son de buena fe porque no conocen el negocio ficticio del acto, se benefician con la inoponiblidad del contradocumento hacia ellos. los terceros de buena fe son aquellos que desconocían el negocio simulado en el momento en que se relacionaron con las partes simulantes.