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Artículo 302 – Idioma

    ARTÍCULO 302.- Idioma. La escritura pública debe hacerse en idioma nacional. Si alguno de los otorgantes declara ignorarlo, la escritura debe redactarse conforme a una minuta firmada, que debe ser expresada en idioma nacional por traductor público, y si no lo hay, por intérprete que el escribano acepte. Ambos instrumentos deben quedar agregados al protocolo.

    Los otorgantes pueden requerir al notario la protocolización de un instrumento original en idioma extranjero, siempre que conste de traducción efectuada por traductor público, o intérprete que aquél acepte. En tal caso, con el testimonio de la escritura, el escribano debe entregar copia certificada de ese instrumento en el idioma en que está redactado.

    Análisis del Artículo 302 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 302 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 302 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 302 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    La escritura pública debe siempre hacerse en idioma nacional y tomar como referencia a la Academia Argentina de letras debido a que el idioma nacional posee una enorme cantidad de palabras que no pertenecen al idioma castellano o español.

    2. Interpretación del Artículo 302

    Si a la hora de realizarse la escritura pública las partes no hablan el idioma nacional, se debe constituir una minuta firmada por las mismas ante el escribano que da fe del acto en cuestión o del reconocimiento de firmas, para el caso en el que lo firmado no se hubiera llevado a cabo ante su persona. la minuta debe estar expresada en idioma nacional por traductor público o por un intérprete que cuente con la aprobación del escribano.

    Todo lo actuado deberá quedar registrado en el protocolo. los otorgantes podrán solicitarle al notario la protocolización de un instrumento original en idioma extranjero siempre que conste de una traducción realizada por traductor público, o intérprete aprobado por aquel. en este caso, junto con el testimonio de la escritura, el escribano deberá entregarle a los otorgantes copias certificadas en el idioma en que se haya confeccionado.

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