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Artículo 309 – Nulidad

    ARTÍCULO 309.- Nulidad. Son nulas las escrituras que no tengan la designación del tiempo y lugar en que sean hechas, el nombre de los otorgantes, la firma del escribano y de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia sea requerida. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos pueden ser sancionados.

    Análisis del Artículo 309 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 309 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 309 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 309 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El artículo contiene una enumeración taxativa de las causas de nulidad de la escritura. la omisión de cualquiera de las formalidades exigidas de esta norma vician de nulidad absoluta a la escritura. Por tanto esta sanción legal que la ley impone al acto escriturario omisivo de sus caracteres esenciales, y lo priva de sus efectos, no puede sanearse ni por su confirmación ni por prescripción (arts. 386 y 387 CCyC).

    2. Interpretación del Artículo 309

    La nulidad es una sanción legal por la que se priva de sus efectos a un acto jurídico, en este caso al que contiene la escritura en virtud de un antecedente existente (omisión de los caracteres esenciales) en el momento de su celebración. Asimismo, la nulidad debe basarse siempre en la ley. esto la distingue de otros supuestos de extinción de los efectos de los actos jurídicos que, como la rescisión y la revocación, nacen de la voluntad de las partes y no de la ley.

    Por otra parte este tipo de nulidad (absoluta) se funda en razones de seguridad e interés de orden público. en el apartado anterior se dijo que la nulidad que acarrea la falta de los requisitos taxativos enumerados en el artículo analizado en las escrituras públicas no son confirmables; ello significa que la voluntad de las partes no es eficaz para sanearla.

    Además se dijo que no pueden sanearse por el transcurso del tiempo, es decir, son imprescriptibles. ello parece lógico por cuanto, si no puede ser confirmado, tampoco puede ser saneado por el transcurso del tiempo.

    2.1. Un requisito esencial que se incluye bajo pena de nulidad

    Se introduce como elemento esencial para la validez del acto escriturario, la firma del escribano, lo que no estaba expresamente mencionado en el art. 1004 CC —que muchas dudas de interpretación trajo aparejadas a la doctrina—. las demás irregularidades sobre recaudos no existentes en la enumeración taxativa del presente artículo no vuelven nulas las escrituras; no obstante, bien puede caberle al escribano algún tipo de sanción por la inobservancia de sus deberes regulados en las leyes notariales.

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