ARTÍCULO 319.- Valor probatorio. El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.
Análisis del Artículo 319 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 319 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 319 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 319 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
Interpretación del Artículo 319
Este artículo fija las pautas de interpretación de los documentos particulares, es decir de aquellos que no se encuentran firmados por las partes.
Su valor probatorio deber ser apreciado por el juez y, a tal fin, se determinan una serie de pautas que no son excluyentes, como la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.
Gran parte de las directivas están orientadas a los documentos electrónicos, que han sido definidos como toda representación en forma electrónica de un hecho jurídicamente relevante susceptible de ser recuperado en forma humanamente comprensible. (259)
(258) CSJN, “Dessy, Gustavo Gastón s/ hábeas corpus”, fallo cit.
(259) D’Alessio, Carlos A., en Lorenzetti, Ricardo Luis, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, II, Bs. As., Rubinzal-Culzoni Editores, 2015, pp. 229/238 y doctrina citada en nota 212.