ARTÍCULO 329.- Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:
a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación;
b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.
La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.
La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.
Análisis del Artículo 329 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 329 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 329 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 329 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
Interpretación del Artículo 329
El CCyC dejó a cargo de los registros Públicos el otorgamiento de autorizaciones para sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y balances, lo que contempla el permanente avance técnico en la materia y debe llevarse a cabo con la debida fiscalización. en tal sentido se requiere, entre otros requisitos, la participación de un contador público a través de la presentación de un dictamen.
Se podrán requerir distintas autorizaciones que variarán en función del negocio o empresa, dimensión, complejidad y demás características de la actividad. Por ello, la petición que se formule ante el registro debe ser fundada, esto significa, brindar las razones que justifiquen lo pedido.