ARTÍCULO 341.- Extinción de la acción. Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente.
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Análisis del Artículo 341 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 341 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 341 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 341 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Este artículo autoriza al tercer adquirente del deudor a paralizar la acción revocatoria, ya sea abonando el crédito o bien dando garantías suficientes al acreedor de que su crédito será satisfecho. reproduce casi en todo el art. 966 CC, menos su parte final, según el cual la fianza debía ser suficiente para pagar íntegramente el crédito, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Obviamente, si los bienes del deudor fueran suficientes, no habría sido viable la acción de fraude, porque fallaría el requisito de la insolvencia como presupuesto indispensable para que proceda la acción.
2. Interpretación del Artículo 341
El tercero que resultó adquirente de los bienes transmitidos por el deudor en fraude a sus acreedores, aunque es parte necesaria en la acción revocatoria porque puede sufrir los efectos de la sentencia, en rigor, no es parte en la obligación que se pretende ejecutar.
Como por el mecanismo propio de esta acción, la sentencia puede perjudicar sus derechos, es indudablemente un tercero interesado y, como tal, el acreedor no podrá rehusar el pago que aquel quiera hacerle, porque de lo contrario podría experimentar un daño o menoscabo en un derecho propio si se llega a ejecutar el bien adquirido para pagar la deuda (art. 881 CCyC).
Esta norma pone en evidencia la eficacia del negocio para quienes lo han celebrado, porque de lo contrario, no resultaría viable la opción que le proporciona al tercero que adquirió los bienes que fueron objeto del acto.
Para que el pago o la garantía del tercero paralicen la acción del acreedor, es preciso que cubra el capital y los accesorios, entre ellos los gastos del juicio.