ARTÍCULO 4°.- Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
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Análisis del Artículo 4 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 4 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 4 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 4 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El segundo Capítulo del Título Preliminar se denomina “ley” y, como se adelantó, tiene un contenido diferente al Título I del Título Preliminar del CC, “de las leyes”. el Capítulo 1 del Título Preliminar del CCyC se refiere al derecho y recién en su segundo Capítulo se concentra en la ley regulándose todo lo relativo, específicamente, a los lineamientos generales de las leyes —es decir, ámbito de aplicación territorial, vigencia, cómo se cuentan los plazos que establecen las leyes, su eficacia temporal y las consecuencias (o no) de la ignorancia de las leyes—. de este modo, el CCyC sí regula en un Capítulo propio lo referido a las leyes en lo relativo a sus lineamientos generales y que se aplica para todas las normas del CCyC, salvo que se establezca alguna excepción de manera expresa.
El primer articulado con el que se da comienzo al Capítulo 2 se refiere al ámbito de aplicación territorial de las leyes. el principio general es que las leyes son obligatorias para todas las personas que están en el territorio argentino, más allá de su nacionalidad, condición migratoria o domicilio.
Por último, siendo que alguna ley especial podría establecer otra regla, la disposición en análisis lo explicita claramente.
2. Interpretación del Artículo 4
El CCyC mantiene la misma línea legislativa que seguía el CC en su art. 1°, que decía: “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes”. esta normativa, al igual que su par actual, se funda en el principio de igualdad; de allí que las leyes se aplican a todas las personas que se encuentren en suelo argentino.
Por su parte, la Constitución Nacional también reconoce derechos a “todos los habitantes de la Nación” (art. 14 y, en igual forma, los arts. 16, 18 y 19, entre otros). el art. 20 CN es una normativa constitucional central ya que expresa: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes…”. Precisamente, el CCyC, en su art. 4°, sigue esta postura amplia en materia de territorialidad de las leyes y de quiénes son sus destinatarios.
Aquí se recepta un concepto amplio de leyes: no solo a las normas generales sancionadas por el Congreso Nacional, sino también a decretos y reglamentos.
No obstante, si se adopta una mirada comparativa, se puede afirmar que el art. 4° en análisis es más amplio, en dos sentidos: 1) se agrega a los residentes (se tiene en cuenta que además de ciudadanos y extranjeros, hay también residentes) y 2) se flexibiliza el principio de aplicación de las leyes a todo el territorio a partir de la consideración de que ciertas leyes especiales pueden establecer otra regla, restringir la aplicación de las leyes a ciertas personas o, incluso, limitar la aplicación de las leyes de manera extraterritorial —como lo permiten ciertas normas del propio CCyC en el Título Iv del libro Sexto, dedicado al derecho internacional privado—.
Así, el principio de territorialidad o aplicación de las leyes en el espacio puede observar excepciones; cuestión que no estaba prevista de manera expresa en el art. 1° CC. un ejemplo es la ley 25.871 de migraciones que regula “la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas” (art. 1°), destacándose en el art. 20 que la noción de “extranjeros” comprende diferentes situaciones migratorias: “residentes permanentes”, “residentes temporarios” y “residentes transitorios” y hasta que logren alguna de estas categorías son “residentes precarios”.
(19) Porras, Alfredo R., “Decisión razonablemente fundada: principio de razonabilidad”, en LL Gran Cuyo, diciembre, 2014, p. 1178, AR/DOC/4277/2014.
(20) Porras, Alfredo R., cit.