ARTÍCULO 410.- Oposición a la celebración del matrimonio. Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.
La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite.
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Análisis del Artículo 410 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 410 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 410 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 410 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El régimen para la oposición a la celebración del matrimonio mantiene —en líneas generales— la regulación del CC. el art. 410 CCyC reitera el precepto del art. 176 CC, que era claro y no ofrecía dificultades de interpretación.
2. Interpretación del Artículo 410
La oposición a la celebración del matrimonio es el mecanismo legal que autoriza a ciertas personas —que se encuentran expresamente legitimadas— a presentarse ante el oficial del registro civil y manifestar que uno o ambos contrayentes presentan impedimentos para casarse con la finalidad de que ese matrimonio no se concrete.
A partir de la presentación de la solicitud de los contrayentes al funcionario público correspondiente a su domicilio —a la que se refiere el art. 416 CCyC—, queda expedita la posibilidad para formular oposición a la celebración del matrimonio.
El art. 410 CCyC es preciso: la oposición solo puede fundarse en la existencia de algunos de los impedimentos establecidos en el art. 403 CCyC (el parentesco de los contrayentes en línea recta en todos los grados; el parentesco colateral en segundo grado; la afinidad en línea recta en todos los grados; el matrimonio anterior, mientras subsista; haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; tener menos de 18 años; la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial). cualquier otro planteo será rechazado sin más trámite.
(4) Chechile, M., en Aída Kemelmajer de Carlucci; Marisa Herrera y Nora lloveras (dirs.), Tratado de derecho de familia, t. I, Bs. As., rubinzal – Culzoni Editores, 2014, p. 181.