ARTÍCULO 430.- Efectos de la mala fe de ambos cónyuges. El matrimonio anulado contraído de mala fe por ambos cónyuges no produce efecto alguno.
Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmente.
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Análisis del Artículo 430 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 430 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 430 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 430 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Si el matrimonio fue contraído de mala fe por ambos cónyuges, no produce efecto alguno. es que, habiéndose contraído un matrimonio a sabiendas de ambos contrayentes que el mismo no podría reputarse válido, la sanción es severa, impidiendo a ambos gozar de las facultades que brindan los artículos anteriores. el principio coincide con el establecido en la anterior regulación en caso de mala fe de ambos, aunque se mejora la redacción.
2. Interpretación del Artículo 430
Al igual que en la norma derogada (art. 223 CC), quedan sin efecto las convenciones matrimoniales, dejándose expresamente a salvo los derechos de los terceros.
Se suprime la frase “la unión será reputada como concubinato”, atento a la connotación negativa y sancionatoria que surgía de la misma. es importante recordar que en el CCyC se regulan las uniones convivenciales (palabra que se ha elegido para reemplazar “concubinato”), otorgándoseles derechos que no tiene el cónyuge de mala fe.
El cónyuge de mala fe ha cometido una conducta inapropiada; en cambio, el unido en convivencia no ha infringido ningún deber jurídico.
En lo patrimonial, si hubieren efectuado convenciones matrimoniales, quedarán sin efecto alguno y, conforme lo dispuesto en el art. 426 CCyC, no podrán afectarse los derechos de terceros que de buena fe hubieren contratado con alguno de los esposos.
Respecto de los bienes, también se mantiene la solución que daba la norma del CC, mejorando la redacción. se establece que, si se acreditan aportes, los mismos deberán distribuirse como si fuesen una sociedad no constituida regularmente.