ARTÍCULO 610.- Equivalencia. La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad.
Análisis del Artículo 610 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 610 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 610 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 610 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
Interpretación del Artículo 610
Con esta disposición se unifican dos situaciones que conducen al mismo resultado: la inserción del niño, niña o adolescente, de manera definitiva, en otro grupo familiar. en ambas se dirime un mismo objeto: la habilidad de los progenitores para el desarrollo competente de las funciones derivadas de la responsabilidad parental, que no son otra que las conceptualizadas en el art. 638 CCyC (protección, desarrollo y formación integral).
No se requiere una sentencia que prive a la responsabilidad parental en los términos en que lo dispone el art. 700 CCyC (condena por comisión de delito doloso en perjuicio del hijo, desprotección, puesta en peligro, adoptabilidad) para decretar la adoptabilidad, ocupándose la legislación de dejar clara la equivalencia de efectos a partir no solo de lo que se dispone en el artículo en comentario, sino por lo dispuesto en los arts. 700, inc. d, y 703 CCyC.