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Artículo 646 – Enumeración

    ARTÍCULO 646.- Enumeración. Son deberes de los progenitores:

    a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;

    b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo;

    c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;

    d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;

    e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;

    f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

     

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