ARTÍCULO 647.- Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.
Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.
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Análisis del Artículo 647 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 647 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 647 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 647 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
En los capítulos 3, 4 y 5 se detallan los deberes y derechos emergentes de la responsabilidad parental. el primero de ellos establece las reglas generales que, seguidamente, se comentan; luego, el capítulo 4 se detiene en la organización de la vida cotidiana del hijo y sus progenitores, introduciendo el concepto de cuidado personal; y, por último, el capítulo 5 se destina a regular la obligación alimentaria cuya fuente es, justamente, la responsabilidad parental.
Este capítulo 3, en dos artículos, condensa el sentido y los principios básicos del ejercicio de la responsabilidad parental: el eje está centrado en el interés del hijo, en la funcionalidad de la función paterna de protección pero a los fines de beneficiar el desarrollo y formación integral de los hijos. es por ello que todos los deberes de los progenitores tienen una consideración especial a las necesidades de los hijos, conforme las propias características y estado evolutivo de los hijos.
Así, el principio de autonomía progresiva atraviesa los diferentes deberes consignados en el art. 646 CCyC, ya que la función de los progenitores radica en cuidar y colaborar en el pleno desarrollo de la personalidad de sus hijos, y ello surge evidente del texto de los incs. a, b, c, y d. la justificación última de toda la regulación radica en la función, en la finalidad de la responsabilidad parental.
2. Interpretación del Artículo 647
En línea con el derecho comparado, la norma incorpora en forma expresa un importante deber de los progenitores, como es el favorecer y garantizar el contacto de los niños, niñas y adolescentes con su familia extensa (art. 646, inc. e, CCyC). es importante esta imposición expresa, en términos de deber jurídico, pues no solo se relaciona con el mundo afectivo del niño o niña principalmente —pues los adolescentes cuentan con mayores posibilidades de acción independiente—, quienes por interferencia de sus progenitores pueden ver “recortado” este universo, sino que conforma parte del derecho a la identidad de los propios hijos.
En efecto, conforma la propia identidad el conocimiento y construcción de vínculos afectivos con aquellas personas que forman parte del origen de la existencia, con individuos que comparten no solo carga genética sino también historia común, lo que otorga cierta pertenencia a determinado grupo. el contacto directo y fluido con otros miembros de la familia, sea en términos jurídicos o afectivos, hace a la propia identidad y enriquece la existencia individual (“ser con los otros”). y los abuelos juegan un rol preponderante en la transmisión de ideas, conocimientos e, incluso, historias del grupo familiar.
Mucho se ha escrito respecto del rol fundamental que ocupan los abuelos en la dinámica familiar; en tal sentido, es una importante y auspiciosa novedad su incorporación en el texto normativo; máxime en la imposición de garantía de contacto a cargo de los progenitores.
Luego, y en concordancia con lo dispuesto por los arts. 24, inc. b, y 101, inc. b, CCyC, se consigna el deber de representación de los hijos, el cual debe ser interpretado con las limitaciones establecidas en los artículos específicos consignados. lo mismo respecto de la administración del patrimonio del hijo, cuestión que se amplía más abajo al comentar los artículos relacionados a los aspectos patrimoniales de la responsabilidad parental.
Por último, es de destacar la específica y tajante prohibición de malos tratos, en una clara toma de posición respecto de no tolerar ni justificar ningún tipo o clase de maltrato infantil. Dada la dimensión e intensidad de relaciones familiares marcadas por la violencia familiar, es sumamente auspicioso que, al regular las relaciones entre padres e hijos, se desterrara en forma definitiva la idea o noción del “castigo correctivo”, o “corrección moderada”, que el art. 278 CC toleraba en el ejercicio de la función parental. el CCyC no solo elimina el recurso de la violencia en la relación paterno-filial, sino que, además, lo prohíbe.
El famoso “mejor un golpe a tiempo” —que, se reitera, el CC contemplaba— no es más que la justificación, legal y moral, del uso de la violencia como forma de resolver los conflictos. la violencia intrafamiliar es una verdadera epidemia social, que genera estragos en la vida, integridad física y psíquica de mujeres, niños, niñas y adolescentes. y es obligación del estado proveer de herramientas eficaces para su erradicación.
Consignar en forma explícita esta prohibición es una de ellas, como así también la expresa indicación de utilizar recursos estatales a los fines de obtener pautas de ayuda u orientación para un ejercicio funcional de la responsabilidad parental, en una sociedad de gran complejidad, atravesada por serios factores que dificultan tal ejercicio, como el uso de estupefacientes, o la grave y gran ausencia del estado durante tantos años, que generó exclusión y deterioro en el tejido social, e impactó fundamentalmente en los sectores sociales más desfavorecidos.
Esta obligación estatal es impuesta en forma expresa por la convención de los Derechos del niño: “A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños” (art. 18.2), obligación que la última parte del artículo en comentario incorpora en forma expresa al ordenamiento interno.