Saltar al contenido

Artículo 661 – Legitimación

    ARTÍCULO 661.- Legitimación. El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado por:

    a) el otro progenitor en representación del hijo;

    b) el hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada;

    c) subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público.

    Deja una respuesta