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Artículo 666 – Cuidado personal compartido

    ARTÍCULO 666.- Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658.

    Análisis del Artículo 666 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 666 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 666 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 666 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Conforme se explicó, el sistema que introduce el nuevo CCyC privilegia el principio de coparentalidad, regulando con precisión las diversas alternativas posibles respecto al cuidado del hijo. Aún con el riesgo de resultar insistente, se reitera que una de ellas debe ser prioritaria (arts. 651 y 656 CCyC) y es, justamente, el cuidado personal compartido, con la modalidad indistinta (arts. 651 y 656 CCyC). Pero al regular la obligación, este artículo se refiere al cuidado personal compartido, que comprende tanto la modalidad alternada como indistinta.

    En los casos que se acuerde o disponga el cuidado compartido, en cualquiera de sus modalidades, y con la finalidad de garantizar o al menos favorecer que el hijo mantenga el mismo nivel de vida con ambos progenitores, el artículo en comentario brinda una justa y equitativa solución, que dependerá directamente de la situación fáctica.

    Así, ante equivalencia de recursos de ambos progenitores, cada progenitor deberá hacerse cargo de la manutención del hijo durante los periodos de tiempo que permanece bajo su cuidado. Pero si no lo son, aquel progenitor/a que cuente con mayores ingresos deberá abonar cuota alimentaria.

    2. Interpretación del Artículo 666

    El criterio que define la procedencia y extensión de la cuota alimentaria en los casos de cuidado compartido es estrictamente objetivo, y está relacionado con el nivel patrimonial de cada uno de los progenitores.

    De este modo, y como verdadera novedad, se desliga de la obligación alimentaria la circunstancia de con quién convive del hijo, solución que favorece la posibilidad de alcanzar acuerdos de cuidado personal compartido, ya que uno de los grandes inconvenientes advertidos desde la práctica profesional al momento de plantear un acuerdo de custodia compartida —conocidos como “tenencia compartida” en el marco del CC— fue el temor a no poder contar con el pago de cuota alimentaria para satisfacer las necesidades del hijo, debido a la disparidad de recursos de los progenitores.

    Sin perjuicio de lo manifestado, el desenvolvimiento de la vida del hijo genera una serie de gastos comunes, como por ejemplo los derivados de la educación —matrículas y cuotas de colegios privados, cuotas provenientes del estudio de idiomas, música, pintura o de clubes deportivos, etc.—, o de las necesidades de salud —cobertura de obra social, gastos de ortodoncia, lentes, etc— que, conforme la última parte del artículo en comentario, deberán ser soportadas por ambos progenitores.

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