ARTÍCULO 681.- Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años. El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores; en todo caso, debe cumplirse con las disposiciones de este Código y de leyes especiales.
(125) Corte IDH, “Caso de los ‘Niños de la Calle’ (villagrán Morales y otros) vs. Guatemala” (Fondo) 19/11/1999; “Caso Bulacio vs. Argentina” (Fondo, reparaciones y Costas), 18/09/2003; “Caso ‘Instituto de reeducación del Menor’ vs. Paraguay” (Excepciones Preliminares, Fondo, reparaciones y Costas), 02/09/2004; Opinión Consultiva 17/2002, “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, 28/08/2002.