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Artículo 699 – Extinción de la titularidad

    ARTÍCULO 699.- Extinción de la titularidad. La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por:

    a) muerte del progenitor o del hijo;

    b) profesión del progenitor en instituto monástico;

    c) alcanzar el hijo la mayoría de edad;

    d) emancipación, excepto lo dispuesto en el artículo 644;

    e) adopción del hijo por un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción; la extinción no se produce cuando se adopta el hijo del cónyuge o del conviviente.

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