ARTÍCULO 726. Causa.- No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Análisis del Artículo 726 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 726 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 726 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Interpretación del Artículo 726
El artículo regula lo atinente a la causa fuente, al hecho idóneo para producir la obligación, para generar esa obligación. De este modo, el CCyC resuelve la dificultad que generaba la interpretación de los arts. 499 a 502 cc: determinar si en esos cuatro artículos se regulaba la causa fuente o la causa fin en los tres últimos.
En los Fundamentos del Anteproyecto se señala que se ha decidido mantener la tradición del cc, incluyendo las cuestiones de causa fuente y acto abstracto en obligaciones.
En cambio, se regula lo relacionado a causa fin en el libro Primero, Título Iv, capítulo 5 —Actos jurídicos—, sección 2ª, arts. 281 a 283 CCyC; lo atinente a la causa en los contratos, a partir del art. 1012 CCyC efectuándose una remisión a esas normas; y lo relativo a la frustración de la finalidad del contrato se legisla en el art. 1090 CCyC.
En este artículo se regula lo relativo a la causa fuente; exige la norma que la obligación tenga causa fuente, no hay obligación sin causa. Debe ser un hecho idóneo para producirla y de conformidad con el ordenamiento jurídico.
La idoneidad va a estar establecida en el orden jurídico (por ejemplo, un contrato, un hecho ilícito, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios, abuso de derecho, de un compromiso unilateral, etc.) y esa precisión o conformidad con el orden jurídico va a relacionarse con su licitud. si la obligación genera un crédito a favor del acreedor que lo faculta a exigir la prestación al deudor, incluso forzadamente (art. 724 CCyC), debe tener una causa lícita que justifique el desplazamiento patrimonial que implica el pago que se pretende y al que el deudor está obligado.