ARTÍCULO 748. Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta.- Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes.
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Análisis del Artículo 748 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 748 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 748 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 748 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Esta norma también adopta la solución que ya regía en el código comercial respecto de la compraventa mercantil (art. 472 ccom). lógicamente, la posibilidad de inspeccionar la cosa entregada incide en los efectos jurídicos que derivan del acto receptivo. en efecto, si la cosa es susceptible de ser inspeccionada, la recepción implicará una presunción de inexistencia de vicios aparentes.
En cambio, si la cosa mueble no es susceptible de ser inspeccionada al momento de la recepción, el acreedor tiene un plazo de tres días desde el momento de haberla recibido, vencido el cual se produce la caducidad del derecho de alegar la existencia de defectos de cantidad, calidad o defectos aparentes.
2. Interpretación del Artículo 748
2.1. Plazo para realizar la inspección
La norma otorga un plazo de caducidad de tres días desde la recepción de la cosa para que el acreedor alegue la existencia de vicios aparentes.
Este plazo de caducidad no rige en los supuestos en los que se trata de una obligación de dar una cosa mueble no consumible y la relación jurídica está alcanzada por el estatuto del consumidor. en efecto, de acuerdo a la garantía legal contemplada en el art. 11 de la ley 24.240, el consumidor y los sucesivos adquirentes podrán alegar la existencia de “defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”.
Y esta facultad podrán ejercerla por un plazo de tres meses, cuando se trate de bienes muebles usados, y por seis meses en los demás casos a partir de la entrega. ello sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad por vicios ocultos prevista en los arts. 1051 a 1058 CCyC.
El plazo de caducidad de tres días tampoco resulta aplicable en el caso de que la obligación de dar tenga causa en un contrato de compraventa u en otro contrato al que le resulten aplicables las normas del primero. ello así, pues el art. 1155 CCyC dispone que en caso que las cosas se entreguen “en fardos o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los diez días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato”.