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Artículo 749 – Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión

    ARTÍCULO 749. Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión.- Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales.

    Análisis del Artículo 749 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 749 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 749 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 749 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La norma reedita la disposición que contenía el art. 600 CC y remite a las regulaciones establecidas en los títulos especiales cuando se trate de obligaciones donde la prestación de dar tenga por objeto únicamente transferir el uso o la tenencia de la cosa, siendo susceptibles de ser incluidas dentro de estas las que tienen por objeto restituirlas a su dueño.

    2. Interpretación del Artículo 749

    Si bien las obligaciones cuyo objeto consiste en la transferencia de la tenencia o uso de la cosa poseen características propias respecto de las que tienen por finalidad constituir derechos reales, no existen razones para negar la aplicación de las normas o principios establecidos en el presente capítulo a ambos casos, en la medida en que no contradigan la regulación particular.

    En efecto, el contrato de compraventa, que es la causa más frecuente de obligaciones de dar cosa cierta, impone al vendedor o deudor el deber de conservar la cosa tal como se hallaba el día del contrato y entregarla con sus accesorios (arts. 746 y 1140 CCyC) y esta obligación pueda ser extendida a todo supuesto de obligación de dar cosa cierta.

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