ARTÍCULO 774. Prestación de un servicio.- La prestación de un servicio puede consistir:
a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso;
b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia;
c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso.
Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.
Información que encontrarás en este artículo
Análisis del Artículo 774 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 774 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 774 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El artículo distingue tres niveles cuando el objeto de la obligación consiste en la prestación de un servicio: 1) realizar cierta actividad con la diligencia debida, con independencia de su éxito; 2) procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; y 3) procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. esto significa que recepta con matices la distinción entre obligaciones de medio y resultado.
2. Interpretación del Artículo 774
2.1. Obligaciones de medios y de resultados
La obligación de medios implica un compromiso de diligencia, que solo tiende a la consecución del resultado final. el incumplimiento se configura cuando el deudor omite prestar esa conducta calificada.
En las obligaciones de resultado, la actividad del deudor se endereza al logro ineludible del interés final esperado por el acreedor, de manera que no se cumplirá el deber si no se satisface aquella finalidad última.
La relevancia del distingo entre obligaciones de medios y de resultados radica en la diversidad existente en el factor de atribución, hecho que determina cuáles son las eximentes de responsabilidad a utilizar en cada caso.
En las primeras, el criterio legal de imputación es la culpa; y en las restantes, el factor de atribución es objetivo, de modo que el responsable se libera demostrando la causa ajena, salvo disposición legal en contrario (arts. 1722 y 1723 CCyC).
2.2. Prestación de un servicio. distintos niveles
La prestación de un servicio puede consistir en la realización de una actividad con la diligencia apropiada independientemente de su éxito. Tal lo que sucede con las cláusulas que comprometen a los buenos oficios o a aplicar los mejores esfuerzos. en este caso, el deudor asume el cumplimiento de una obligación de medios, pues lo que ha asumido es un compromiso de diligencia que solo tiende a la consecución del resultado final. el incumplimiento se verifica cuando el deudor omite prestar esa conducta calificada.
También puede tener por objeto que el acreedor procure cierto resultado concreto con independencia de su eficacia o procurarle al acreedor un resultado eficaz, lo que se supone en el caso de la cláusula llave en mano o producto en mano.
En estos supuestos, el deudor asume una obligación de resultado, ya que su actividad se encuentra comprometida al logro ineludible del interés final esperado por el acreedor.
en los incs. b y c, se distingue entre resultado y resultado eficaz, interpretándose que si bien el código ha receptado la distinción entre obligaciones de resultado concreto y de resultado eficaz, esta carece de toda consecuencia práctica dado que ambas definen una misma modalidad de ejecución, incumplimiento y de responsabilidad obligacional.
2.3. Remisión a las obligaciones de dar
si el resultado de la actividad consiste en una cosa para su entrega, se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales (arts. 750 a 758 CCyC).