ARTÍCULO 795. Obligaciones de no hacer.- En las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse.
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Análisis del Artículo 795 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 795 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 795 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 795 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Las obligaciones de no hacer implican la abstención por parte del deudor de un determinado comportamiento o bien el permiso de un comportamiento externo sin oponerse o emitir resistencia sobre el mismo.
2. Interpretación del Artículo 795
Tal como regula el precepto comentado, las obligaciones de no hacer no admiten conceptualmente el estado de mora, pues su violación implica un incumplimiento definitivo. no obstante lo expuesto, un sector de la doctrina entiende que esta solución es insuficiente para resolver la cantidad de variaciones que plantea este tipo de obligaciones, considerando que en las obligaciones personales de prestación negativa el deudor podrá incurrir en incumplimiento absoluto o relativo (mora), según las circunstancias del caso. (56)
El CCyC, bajo un perfil simplista supera estas consideraciones y establece que el obligado incurre en la pena desde el momento que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse. Por lo tanto, sin considerar situaciones particulares y específicas, ante la obligación de abstención el mero hecho positivo implica mora del deudor.
(52) Otros s/cobro de alquileres”, 08/02/2013, LLGran Cuyo 2013 (julio), 679, Ar/Jur/5653/2013. En igual sentido: CNac. Apel. Civ., Sala C, “Petriz, Adoración c/ Casalotti, Héctor y otro”, 20/06/1990, La Ley Online Ar/ Jur/416/1990. CNac. Apel. Civ., Sala F, “Cappelletti, Juan P. y otro c/ El Ganame, ricardo”, 28/04/2006, DJ 2007-I, 170, Ar/Jur/1936/2006.
(53) Ossola, Federico A., “Intereses. Perspectiva jurídica” en Gustavo vallespinons (dir.), Cuaderno de obligaciones n° 2, Alveroni Ediciones, pp. 149-189.
(54) Pizarro, ramón D. y vallespinos, Carlos G., Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones, t. 3, Bs. As., Hammurabi, 1999, p. 196.
(55) CNac. Apel. Com., Sala A, “Baisur Motor SA c/ Spinelli, Félix G”, 30/09/1994, Ar/Jur/3885/1994. Id. CNac. Apel. Com., Sala A, “Giella, Juan C. c/ Benaros, Jorge A.”, 27/03/1995, La Ley 1996-C, 769, Ar/ Jur/3812/1995.