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Artículo 816 – Derecho de los acreedores al pago total

    ARTÍCULO 816.- Derecho de los acreedores al pago total. Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente.

    Análisis del Artículo 816 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 816 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 816 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 816 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

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