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Artículo 830 – Circunstancias de los vínculos

    ARTÍCULO 830.- Circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.

    1. Introducción

    El artículo hace referencia a dos supuestos que ya estaban plasmados en el cc. los mismos son: la incapacidad de algún acreedor o deudor, y la otra que existan modalidades (condición, plazo o lugar de pago) que se apliquen a alguna de las partes intervinientes.

    2. Interpretación del Artículo 830

    2.1. Obligación con una persona incapaz

    En el caso en que una de las partes, ya sea deudor o acreedor fuere incapaz, ese vínculo no es válido, pero ello no afecta al resto de los que integran la obligación solidaria. es decir, que esa invalidez del vínculo por la incapacidad de cualquiera de los participantes, no perjudica ni favorece la validez de la obligación de los demás acreedores y deudores.

    La defensa basada ya sea en la incapacidad o en la existencia de un vicio de la voluntad siempre tiene carácter personal, y en esos casos solo puede ser articulada por el acreedor o deudor incapaz, o en su caso por quien ha padecido el vicio de la voluntad. esta nulidad es parcial, relativa y la acción le corresponderá a aquel que sufre la incapacidad.

    En los supuestos de incapacidad de derecho, a pesar de ser la nulidad absoluta, podría ser alegada por el acreedor o deudor no afectado, sin que afecte su propia situación como acreedor o deudor de la obligación.

    2.2. Elementos

    La obligación no deja de ser solidaria por la circunstancia de ser pura y simple para algunos coacreedores o codeudores, y sujeta a condición o a plazo para otros.

    Llambías explicaba con claridad que las modalidades enunciadas no son las únicas posibles, pues puede suceder:

    a) Que se instituya un cargo que grave a un solo deudor o que favoreciera a un solo acree-dor, lo que implicaría anexar a una obligación solidaria otra obligación accesoria de sujeto singular;

    b) Pueden devengarse intereses compensatorios respecto a un sujeto y no con relación a otros;

    c) Limitarse la solidaridad hasta cierto monto con respecto a un acreedor o deudor;

    d) Asegurarse con una garantía o fianza el cumplimiento de uno solo de los deudores.

    La jurisprudencia ha dicho que la obligación continúa siendo solidaria aun cuando se encuentre sometida a la condición de que alguno de los deudores incumpla. (69)

    (68) CSJN, “Banco velox SA c/ Simeto, José A.”, 29/09/1987.

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