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Artículo 829 – Criterio de aplicación

    ARTÍCULO 829.- Criterio de aplicación. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.

    Análisis del Artículo 829 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 829 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 829 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 829 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    El código civil no tiene norma relacionada con el artículo en análisis, pero en las notas a los arts. 706, 711, y 714 CC se hace referencia a la representación recíproca.

    2. Interpretación del Artículo 829

    La representación recíproca que se atribuye a los codeudores solidarios con apoyo en las notas de los arts. 706 y 711 CC no se extiende a la legitimación procesal para actuar en juicio cuya reglamentación es materia propia de los códigos procesales, máxime cuando su aplicación al caso ha sido hecha contrariando el principio de preclusión que impide volver sobre actos consentidos y firmes. (68)

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