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Artículo 852 – Normas subsidiarias

    ARTÍCULO 852.- Normas subsidiarias. Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones concurrentes.

    Análisis del Artículo 852 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 852 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 852 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 852 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Interpretación del Artículo 852

    Sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las normas referidas a las obligaciones solidarias en los supuestos que así correspondiere, es necesario tener en cuenta las diferencias entre ambas clasificaciones.

    1) La obligación solidaria es una sola, aunque existe pluralidad de vínculos coligados. Las obligaciones concurrentes son varias —dos o más—, relacionadas entre sí por tener el mismo objeto y acreedor. La representación recíproca que existe en las primeras no se advierte en las concurrentes.

    2) En las obligaciones solidarias existe unidad de causa, en tanto que en las concurrentes se produce diversidad de causa generadora del deber. (96)

    3) En las obligaciones solidarias la prescripción actúa con el efecto masivo; mientras que en las concurrentes es independiente para cada deudor. La prescripción operada a favor de uno de los deudores no beneficia al otro, e inversamente, la interrupción o la suspensión de la prescripción respecto de uno de ellos no perjudica al otro. (97)

    4) En las obligaciones solidarias los efectos de la mora se propagan, en las concurrentes ello no sucede.

    Respecto de las obligaciones concurrentes ha dicho la doctrina que “no se producen los efectos de la solidaridad en cuanto no se propagan a los codeudores las situaciones personales en relación a cada uno de ellos que comporten modificaciones o extinción de la obligación, como la prescripción, la suspensión o interrupción de la prescripción”.

    (94) rúa, I.; Silvestre Aimo, N.; Wierzba, S., cit., p. 557.
    (95) rúa, I., Silvestre Aimo, N. y Wierzba, S., cit., p. 557. Estas autoras brindan el siguiente ejemplo: “… el comitente que omitió dar instrucciones útiles a sus dependientes sobre el lugar donde deberían colocarse las materias nocivas, lo que provocó la contaminación de las aguas. Si bien en este supuesto podrá hablarse de una responsabilidad directa del principal, siendo el dependiente tan solo un instrumento del obrar de aquél, nada quita que una negligente defensa desencadene la condena de este último. En este caso, el dependiente que resulte requerido por una acción de regreso del principal, resistirá la misma probando la culpa de este último”. las autoras destacan que el ejemplo ha sido tomado de Kemelmajer de Carlucci, Aída, Daños causados por los dependientes, Bs. As., 1992, p. 32, aunque referido a la responsabilidad directa por el hecho del propio comitente.
    (96) Busso, E., Código Civil anotado, op. cit., 14; Borda, G., Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones, t. I, op. cit., p. 426; Bustamante Alsina, J., op. cit.; Cifuentes, S., Código Civil comentado y anotado, t. I, op. cit., p. 507; Ferreirós Estela M., “Obligaciones mancomunadas, solidarias, concurrentes o in solidum”, Doctrina laboral, Errepar, n° 239, julio de 2005, y en su voto en CNac. Apel. Trab., en pleno, “ramírez, María I. c/ russo Comunicaciones e Insumos SA”, 03/02/2006, rDlSS 2006-11-987 (plenario 393); Pizarro, r. D., en op. cit.; Pizarro, r. y vallespinos, C. G., “Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones“, op. cit., p. 572; Stiglitz, rubén S., “Intervención del asegurador en el proceso de daños”, op. cit.
    (97) Alsina, J., “la responsabilidad del dueño o del guardián de una cosa peligrosa no es conjunta sino alternativa o indistinta”, ll 1997-F, 463; Cifuentes, S., Código Civil comentado y anotado, t. I, op. cit., p. 509; Pizarro, r. D., en Alberto J. Bueres (dir.) y Elena I. Highton (coord.), Código Civil y normas complementarias, Coordinación: t. 2-A, p. 666; rúa, I.; Silvestre Aimo, N. O. – Wierzba, S., “Obligaciones

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