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Artículo 863 – Relaciones de ejecución continuada

    ARTÍCULO 863.- Relaciones de ejecución continuada. En relaciones de ejecución continuada si la rendición de cuentas del último período es aprobada, se presume que también lo fueron las rendiciones correspondientes a los periodos anteriores.

    Fuentes y antecedentes: Proyecto de 1998.

    Análisis del Artículo 863 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 86 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 86 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 86 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Interpretación del Artículo 863

    el antecedente de la norma es el Proyecto de 1998. no existe concordancia con norma anterior. este artículo tiene como fin facilitar el despliegue y evolución de los negocios jurídicos. refiere a los contratos de tracto sucesivo o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado.

    El tracto sucesivo implica que el cumplimiento de las prestaciones se realice en un período determinado —que, por deseo de las partes, se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales— y se establecen una serie de términos para su ejecución. estos términos pueden ser de ejecución continuada (ejecución única pero sin interrupción, tal el caso del arrendamiento), ejecución periódica (varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas, tal el caso del suministro de agua), ejecución intermitente (se da cuando lo solicita la otra parte, tal el caso de suministro de mercancía bajo demanda).

    La norma en estudio estipula una presunción iuris tantum para los casos en los que las cuentas deben rendirse periódicamente. en punto a ello establece, salvo prueba en contrario, que la conformidad prestada sin reservas a la rendición de un período hace presumir la aprobación de las cuentas correspondientes a los períodos anteriores.

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