ARTÍCULO 898.- Inclusión de reservas. El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo.
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Análisis del Artículo 898 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 898 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 898 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 898 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma contempla el derecho del deudor de obtener la constancia de la liberación correspondiente, como así también el derecho del acreedor de exigir un recibo que pruebe la recepción. A su vez, regula la posibilidad de incluir reservas en tal documento.
2. Interpretación del Artículo 898
2.1. El derecho del deudor a la liberación
El deudor que pagó posee el derecho a la liberación. si el acreedor se negara a extender el recibo, el deudor posee la facultad de realizar el pago por consignación, en los casos en que resultase factible. Puede ocurrir que, de los usos y costumbres que rigen la dinámica del contrato celebrado, no resulte la expedición de recibo. Tal es el caso del servicio de taxímetro, entre otros. en estos supuestos, la ausencia de recibo de pago no habilita a presumir que el pago no existió.
El derecho a la liberación es una prerrogativa del deudor que impone evidenciar y probar el pago. el derecho a la liberación abarca no solo a la extensión del recibo de pago, sino también la cancelación de gravámenes hipotecarios o prendarios, levantamiento de embargos e inhibiciones, restitución de garantías, etc.
2.2. El derecho del acreedor a exigir la constancia de su recepción del pago
El acreedor puede estar interesado en acreditar la existencia del pago. Hay supuestos en los cuales ese interés recae también en el acreedor, por ejemplo, para interrumpir el curso prescriptivo, o para confirmar un acto sujeto a nulidad relativa, para rechazar alegaciones improcedentes del deudor acerca de su título o de la forma en que la prestación era realizada, entre otros. Por ello, el acreedor tiene derecho a exigir al deudor el recibo de su aceptación del cumplimiento.
2.3. Las reservas. Facultad del deudor
Este artículo introduce una novedad, ya que impone al acreedor el deber de consignar en el recibo las reservas manifestadas por quien realiza el pago, y ello no perjudica los derechos de quien extiende el recibo. en consecuencia, no es solo el acreedor quien puede introducir reservas en el recibo, sino que este artículo crea la facultad también para el deudor.