ARTÍCULO 899.- Presunciones relativas al pago. Se presume, excepto prueba en contrario que:
a) Si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado;
b) Si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo;
c) Si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos;
d) Si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida.
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Análisis del Artículo 899 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 899 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 899 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 899 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La ley consagra distintas presunciones iuris tantum relativas al pago. Por lo tanto, el acreedor podrá desvirtuarlas con prueba en contrario o demostrando que incurrió en error.
2. Interpretación
El recibo de saldo hace presumir la cancelación de todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual se otorga.
El recibo por uno de los períodos hace presumir que se encuentran pagos los anteriores, sea que se trate de una obligación de prestación única diferida en el tiempo (por ejemplo, por la existencia de cuotas) o de la hipótesis de prestaciones periódicas, que nacen en cada período de tiempo (a prorrata temporis). esta previsión da solución a una vieja disputa interpretativa sobre la cuestión.
La extensión de un recibo sin reservas hace presumir la cancelación total y definitiva, no solo de la obligación principal, sino también de sus accesorios.
Por último, el recibo sin reservas también extingue el daño moratorio (por ejemplo, en una obligación de dar dinero, el recibo de capital sin reserva de intereses los extingue), salvo que se trate de un pago judicial.