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Artículo 941- Novación legal

    ARTÍCULO 941.- Novación legal. Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley.

    Análisis del Artículo 941 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 941 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 941 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 941 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    en ciertas ocasiones, la ley dispone la novación de las obligaciones con abstracción de la voluntad de las partes. esto quiere decir que se tratará de meros hechos extintivos en los que se prescinde del requisito esencial de la intención o ánimo de novar.

    2. Interpretación del Artículo 941

    En cualquiera de los supuestos de novación legal regulados y provenientes de distintos cuerpos normativos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de este CCyC.

    Uno de los ejemplos más claros de novación legal (con abstracción de la voluntad de las partes) surge de ley de concursos y Quiebras que, en su art. 55, dispone que el acuerdo homologado “importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso”.

    Esto significa, que el acuerdo homologado en el marco del proceso extingue las obligaciones primitivas que tenía el concursado con los acreedores y las sustituye por otras nuevas que subsisten, incluso, en caso de incumplimiento y ulterior declaración de quiebra. en este escenario, el acuerdo homologado opera como causa fuente de las nuevas obligaciones y determina sus características.

    Otro supuesto de novación legal puede encontrarse en la consolidación de las deudas del estado. en efecto, el art. 17 de la ley 23.982 dispone que “la consolidación legal del pasivo público implica la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de las personas jurídicas u organismos comprendidos por el artículo 2 pudiera provocar o haber provocado. En lo sucesivo solo subsisten a su respecto los derechos derivados de la consolidación”.

    En efecto, las deudas alcanzadas por la consolidación quedan novadas legalmente. esto es, se extinguen las obligaciones primigenias con sus accesorios y nacen en su reemplazo nuevas obligaciones que tienen por objeto la entrega de títulos de la deuda pública, conforme el diferimiento y los mecanismos establecidos en la citada normativa. (148)

    (146) Pizarro, ramón D. y vallespinos, Carlos G., Instituciones de derecho privado. Obligaciones, Tomo III, Bs. As., Editorial Hammurabi, 2007, p. 514.
    (147) Borda, Guillermo A., Tratado de derecho civil. Obligaciones, Tomo I, Bs. As., la ley, 2008, pp. 640/641.
    (148) Pizarro, ramón D. y vallespinos, Carlos G, cit., pp. 492; 510/511.

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