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Artículo 963 – Prelación normativa

    ARTÍCULO 963.- Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:

    a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código;

    b) normas particulares del contrato;

    c) normas supletorias de la ley especial;

    d) normas supletorias de este Código.

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