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Artículo 972 – Oferta

    ARTÍCULO 972.- Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.

    Análisis del Artículo 972 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 972 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 972 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 972 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Dada la importancia que la formulación de una oferta tiene en la construcción de un vínculo contractual, el código la define en términos que coinciden con las exigencias planteadas por la doctrina en sus críticas al régimen anterior.

    2. Interpretación del Artículo 972

    El código mejoró la regulación establecida en el anterior, desechando el empleo de la confusa expresión “promesa” y reemplazando la exigencia de reunión de “todos los antecedentes constitutivos de los contratos” por la del enunciado de “las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada”.

    2.1. Concepto de oferta

    La oferta es un acto jurídico unilateral y recepticio que exterioriza la voluntad de quien la formula, y está destinada a la celebración de un contrato.

    2.2. Caracteres de la oferta

    a) Intención de obligarse. La oferta debe contener una declaración de voluntad seria, destinada a crear, modificar o extinguir un contrato. No constituyen ofertas las declaraciones formuladas en broma; con fines docentes; los pedidos de información sobre un determinado producto o servicio; las propuestas “sin compromiso” o similares, de las que no surja la intención del emisor de asumir ineludiblemente un compromiso contractual, generador de obligaciones.

    b) Remisión a persona determinada o determinable. Su carácter recepticio determina su transmisión a persona determinada o determinable, lo que exige de un sujeto identificado por su nombre o bien que pueda ser identificado por parámetros que permitan su individualización y que impidan considerar a la propuesta como dirigida a persona indeterminada.

    c) Suficiencia. La oferta, para poder ser considerada tal, debe estar referida a un contrato especial y contener los elementos necesarios para establecer los efectos que se derivarán de su aceptación. No es necesario que prevea todos y cada uno de los aspectos jurídicos inherentes al vínculo obligacional que se procura establecer, pues la integración normativa del contrato puede concretarse por vía de lo establecido en el art. 964 CCyC; pero debe satisfacer los recaudos mínimos imprescindibles para que el contrato pueda considerarse concluido a partir de una eventual aceptación de los términos de la propuesta enviada al destinatario.

    Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, dan cuenta de su consentimiento para negociar cuestiones relativas a un futuro contrato solo tienen la fuerza obligatoria de una oferta si cumplen con sus requisitos (art. 993 CCyC).

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