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Artículo 974 – Fuerza obligatoria de la oferta

    ARTÍCULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.

    La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.

    Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.

    Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.

    Análisis del Artículo 974 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 974 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 974 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 974 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Aquí el CCyC regula la obligatoriedad de la oferta, distinguiendo entre la planteada a persona presente de la enunciada a quien no lo está. se prevén alternativas de régimen según el medio de comunicación empleado.

    2. Interpretación del Artículo 974

    El sistema jurídico mantiene la exigencia de aceptación inmediata de la oferta formulada verbalmente, como preveía el cc, pero adapta la norma a la realidad negocial actual, pues considera la formulación de ofertas por medios de comunicación instantáneos, como los que proporcionan las tecnologías de la informática y las comunicaciones (TIcs).

    Respecto de la oferta dirigida a persona no presente, incorpora una regulación con la que no contaba el código civil, pues allí solo se preveía para esos casos la formación del consentimiento por medio de agentes o de correspondencia epistolar.

    El régimen se estructura en torno al sistema de la recepción de la aceptación, punto nodal para la consolidación del vínculo contractual.

    2.1. Tipos básicos de oferta

    el artículo regula la fuerza obligatoria de la oferta dirigida a persona determinada, categoría dentro de la que es posible distinguir tres tipos básicos de formulación:

    a) Oferta simple. La oferta simple no está sujeta a modalidad alguna, por lo que puede ser revocada en cualquier momento; se entiende que pierde vigencia cuando transcurre el tiempo razonable necesario para recibir la aceptación, de acuerdo a las circunstancias del caso y del medio de comunicación empleado.

    b) Oferta a plazo. En este supuesto el emisor se compromete a mantener los términos de la oferta por un lapso determinado, computado desde la recepción de la propuesta por el destinatario.

    c) Oferta irrevocable. La determinación de la irrevocabilidad de la oferta es una facultad del oferente, quien renuncia unilateralmente a la prerrogativa de retractación que le acuerda el art. 975 CCyC.

    En este caso no se fija un plazo por el que el emisor se obliga a mantener la propuesta; pero es claro que tal compromiso no puede prologarse eternamente, por lo que si un límite temporal razonable no surge de la naturaleza del negocio del que se trate, el oferente o sus herederos pueden solicitar su fijación (art. 887 CCyC).

    2.2. Carácter obligatorio de la oferta

    Si se parte del concepto normativo de oferta contenido en el art. 972 CCyC, la atribución de fuerza obligatoria a la hecha a persona determinada o determinable guarda lógica sistémica.

    Se prevé en el artículo que la oferta pueda ser formulada sin carácter obligatorio, en razón de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso. la disposición resulta la contracara de lo establecido en el art. 973 CCyC.

    2.3. Oferta de respuesta inmediata

    En el segundo párrafo de la norma se establece que la oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, solo puede ser aceptada inmediatamente.

    La noción técnico-jurídica de persona presente o de persona ausente, a los efectos de la formación del consentimiento, no es física o territorial, sino temporal. Persona presente es la que se encuentra en aptitud de dar una respuesta inmediata, aún cuando se encuentre a distancia de su interlocutor, como ocurre entre quienes mantienen una comunicación telefónica, por chat o por videoconferencia; si existe un intervalo temporal entre la formulación de la oferta y la respuesta, la oferta debe ser considerada como formulada a “persona que no está presente”, y el proponente queda obligado hasta el término del plazo que resulte razonable para la recepción de la respuesta, según el tipo de negocio del que se trate y los usos y prácticas a él vinculados.

    2.4. Perfeccionamiento del consentimiento

    Según el art. 980 CCyC, la aceptación perfecciona el contrato: a) entre presentes, cuando es aceptada; y b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.

    La oferta simple se efectúa sin sujeción a modalidad alguna, por lo que es susceptible de retractación en los términos del art. 975 CCyC.

    2.5. Cómputo del plazo de vigencia de la oferta

    La oferta puede contener la expresión de un plazo de vigencia, el que debe computarse a partir de su recepción por el destinatario (art. 983 CCyC). el de la recepción es el criterio de mayor empleo en el derecho comparado; pero el emisor puede estipular el inicio del cómputo en una fecha posterior determinada.

    2.6. Obligación de mantenimiento de la oferta

    La oferta debe ser mantenida durante el tiempo de su vigencia o por el que “puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta expedida por los medios usuales de comunicación”, ello en razón de su carácter vinculante y de la obligación de su emisor de actuar con buena fe (arts. 9, 961, 991 CCyC y cc.); ello, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de retractarla en los términos del art. 975 CCyC, si no se hubiera enunciado como irrevocable por un determinado lapso.

    La obligación de mantener la oferta formulada como irrevocable se extiende a quien la enunció y a sus herederos, salvo que se trate de una obligación en la que la persona del emisor resulte esencial. el código adopta el criterio de la “autonomía de la oferta” por el que se considera que su fuerza vinculante se transmite a los herederos de quien la formuló, sistema que contribuye a generar una “oferta fuerte”, independizada de la voluntad del oferente por el plazo de su vigencia.

    Si la oferta no fue enunciada como irrevocable, en caso de muerte de su emisor debe estarse a lo previsto en el art. 976 CCyC, pues es la oferta enunciada como irrevocable la que no caduca por muerte o incapacidad del proponente o del destinatario, salvo que la naturaleza del negocio u otras circunstancias excluyan tal eficacia.

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