ARTÍCULO 975.- Retractación de la oferta. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
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Análisis del Artículo 975 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 975 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 975 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 975 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
la construcción de un vínculo contractual puede presentar diversas alternativas, entre las que se encuentra el arrepentimiento o el cambio de circunstancias de quien formula la oferta, cuestión regulada en este artículo.
2. Interpretación del Artículo 975
La norma posibilita la retractación de la oferta dirigida a persona determinada y establece que ella será eficaz si su emisor logra que sea recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta que se intenta privar de efectos.
La retractación es una manifestación de voluntad unilateral, enunciada por su autor con la finalidad de privar de efectos a una oferta por él emitida con anterioridad. Para resultar jurídicamente eficaz, la retractación debe ser recibida por el destinatario en tiempo anterior o contemporáneo a la recepción de la oferta.
En caso de no referirse a una oferta enunciada como irrevocable, la retractación impedirá el proceso de gestación del consentimiento iniciado con aquella; se entiende que tal recepción, sea de la oferta o de la retractación, se opera cuando su destinatario la conoce o debería conocerla (art. 983 CCyC). la retractación puede ser formulada por el emisor de la oferta o sus sucesores.
El régimen de retractación de la oferta no requiere ya, en razón del contenido normativo del artículo en comentario, de la distinción entre ofertas revocables e irrevocables, pues si la retractación llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta, enerva totalmente sus efectos, con independencia de los términos de su formulación.