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Artículo 655 – Plan de parentalidad

    ARTÍCULO 655.- Plan de parentalidad. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: a) lugar y tiempo en… 

    Artículo 654 – Deber de informar

      ARTÍCULO 654.- Deber de informar. Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del… 

      Artículo 651 – Reglas generales

        ARTÍCULO 651.- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del… 

        Artículo 649 – Clases

          ARTÍCULO 649.- Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

          Artículo 648 – Cuidado personal

            ARTÍCULO 648.- Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

            Artículo 646 – Enumeración

              ARTÍCULO 646.- Enumeración. Son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del… 

              Artículo 644 – Progenitores adolescentes

                ARTÍCULO 644.- Progenitores adolescentes. Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos…