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Artículo 1126 – Compraventa y permuta

    ARTÍCULO 1126.- Compraventa y permuta. Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de compraventa en los demás casos.

    Análisis del Artículo 1126 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1126 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1126 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1126 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La obligación del comprador en la compraventa es el pago de un precio cierto en dinero. Pero bien puede ocurrir que nos encontremos frente a lo que se ha dado en denominar “precio mixto”, esto es que parte del precio sea pagado en dinero y parte del precio mediante la transmisión de la propiedad de otra cosa.

    Pensemos, por caso, que una persona adquiere el dominio de un automotor y en contraprestación por dicha transmisión transfiere al enajenante la propiedad de otro automotor más una suma de dinero. ¿en tal caso el contrato debe reputarse compraventa o permuta?

    2. Interpretación del Artículo 1126

    El CCyC resuelve la situación planteada teniendo en consideración cual cosa tiene mayor incidencia en el precio: la cosa intercambiada o la suma de dinero.

    2.1. Compraventa

    Si la parte del precio en dinero es mayor o igual a la otra cosa se aplican las reglas de la compraventa.

    2.2. Permuta

    Si el valor de la cosa intercambiada tiene mayor valor que el precio en dinero pagado, el contrato debe reputarse permuta.

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