ARTÍCULO 871.- Tiempo del pago. El pago debe hacerse:
a) Si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su na-cimiento;
b) Si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento;
c) Si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstan-cias de la obligación, debe cumplirse;
d) Si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.
Información que encontrarás en este artículo
- Análisis del Artículo 871 del Código Civil Comentado
- 1. Introducción
- 2. Interpretación del Artículo 871
- 2.1. El tiempo en que debe ser efectuado el pago
- 2.2. Obligaciones de exigibilidad inmediata
- 2.3. Obligaciones de plazo determinado
- 2.3.1. Obligaciones de plazo determinado cierto
- 2.3.2. Obligaciones de plazo determinado cierto conforme los usos del lugar
- 2.3.3. Obligaciones de plazo determinado incierto
- 2.4. Obligaciones de plazo tácito
- 2.5. Obligaciones de plazo indeterminado
Análisis del Artículo 871 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 871 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 871 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 871 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
el principio de puntualidad se encuentra relacionado con el tiempo en que debe producirse el cumplimiento de la obligación, es decir, en la oportunidad pactada por las partes, o en la oportunidad que la ley lo establezca y, en defecto de ambas, cuando el juez lo
(106) CSJN, “Sabaría y Garassino S.A. c/ Nación”, 1947, Fallos: 208:336; y “la Providencia S.A. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Daños y perjuicios”, 04/07/2003, Fallos: 326:2081.
indique. el principio de puntualidad integra, juntamente con el principio de localización, los principios circunstanciales del pago.
la redacción del artículo distingue en sus distintos incisos el tiempo propio en que debe realizarse el pago según las particularidades de cada obligación. Así distingue las obligaciones de exigibilidad inmediata de aquellas obligaciones con plazo determinado —sea este cierto, incierto o tácito— y, finalmente, de aquellas otras cuyo plazo es indeterminado. el artículo incluye como novedad la categoría de las obligaciones puras y simples, cuya exigibilidad es inmediata, supliendo una carencia del cc.
si bien el artículo parece ser categórico al establecer que “el pago debe hacerse“, no debemos olvidar que en el derecho creditorio prima la autonomía de la voluntad, razón por la cual las partes pueden pactar en forma diferente el tiempo en que debe cumplirse la obligación, en cuyo caso deberán someterse a lo pactado, en virtud de la buena fe contractual o negocial que debe prevalecer entre las partes. en virtud de lo expuesto, el artículo se aplicará en forma subsidiaria si las partes no han acordado el tiempo del cumplimiento de la obligación.
el principio de puntualidad se encuentra íntimamente ligado a la mora de la obligación, que regula el tiempo en que debe ser cumplida la obligación (arts. 886 y 887 CCyC).
2. Interpretación del Artículo 871
2.1. El tiempo en que debe ser efectuado el pago
La cuestión del plazo se encuentra relacionada con el modo de computar los intervalos del derecho conforme la regulación del art. 6° CCyC, en el que se indica que “Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables”.
Es dable recordar que dicho artículo rige en forma subsidiaria y para el caso en que las partes no hayan acordado al respecto, atento a que la libertad negocial permite que estas dispongan que el computo del plazo se efectúe de manera distinta.
El código no contiene disposición general respecto de aquellos términos o vencimientos de obligaciones que se produzcan en días inhábiles. la única mención del CCyC al respecto se encuentra en forma particularizada para la revocación de la aceptación en aquellos contratos de consumo que se celebren fuera del local comercial o a distancia, en cuyo caso “si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente” (art. 1110 CCyC).
La ley 24.452 de cheques menciona el tiempo en que debe efectuarse el pago si este venciera en un día inhábil, disponiendo que “el cheque podrá ser presentado el primer día hábil bancario siguiente al de su vencimiento” (art. 25). Dichas normas pueden utilizarse analógicamente fundamentando la recepción del pago cuyo vencimiento se produzca en días inhábiles.
2.2. Obligaciones de exigibilidad inmediata
El primer inciso menciona que las obligaciones de exigibilidad inmediata deben cumplirse al momento de su nacimiento, o en la primera oportunidad que su índole lo consienta. ello así, atento la característica que revisten este tipo de obligaciones, también denominadas “puras y simples”, que son exigibles desde el momento de su constitución.
Una obligación se considera de exigibilidad inmediata si no se encuentra sometida a las modalidades de plazo o condición, en virtud de lo cual su cumplimiento no puede ser postergado y debe ser cumplida inmediatamente o cuando el acreedor lo exija. Atento a ello, las obligaciones de exigibilidad inmediata se constituyen y se cumplen en forma simultánea; son obligaciones que presuponen ausencia de plazo
El CCyC trae ejemplos sobre el tiempo propio en que deben cumplirse este tipo de obligaciones. Así, el vendedor “debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario” (art. 1139 CCyC); producida la muerte del deudor beneficiado por el pago a mejor fortuna, “la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple” (art. 891 CCyC); “también el usufructo puede ser establecido pura y simplemente” (art. 2136 CCyC); “La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente” (art. 974 CCyC); en el depósito gratuito el depositario puede “exigir del depositante en todo tiempo, que reciba la cosa depositada” (art. 1359 CCyC).
2.3. Obligaciones de plazo determinado
En las obligaciones con plazo determinado, el pago debe realizarse el día del vencimiento. el plazo determinado puede ser cierto o incierto, según que se encuentre determinado el término del pago, conociendo el deudor con precisión la fecha en que este deberá realizarse (por ejemplo, 14/11/2017), o que el plazo dependa de un hecho futuro que inevitablemente acontecerá (por ejemplo, cuando ocurra el próximo eclipse de luna). en ambos casos, el plazo puede encontrarse establecido expresa o tácitamente en función de ese hecho cierto o incierto.
El plazo es una modalidad que modifica los efectos de la relación jurídica. en este caso, postergando su cumplimiento hasta que ocurra el término previsto, subordinando la exigibilidad de la prestación hasta que se produzca el vencimiento de la obligación.
Es dable destacar que el plazo puede ser fijado por las partes o por la ley.
2.3.1. Obligaciones de plazo determinado cierto
En las obligaciones de plazo determinado cierto, el término en que debe realizarse el pago se encuentra expresamente determinado por las partes y el mismo debe efectuarse el día de su vencimiento. el pago, por ende, debe ser realizado en dicha oportunidad, ni antes ni después. ello se encuentra reforzado por lo normado en el art. 872 CCyC respecto del pago anticipado, el cual se encuentra en principio vedado.
Luego de producido el vencimiento de la obligación, el deudor se encuentra en situación de mora, y conforme lo dispuesto por el art. 886 CCyC, el deudor que quiera cumplir deberá anexar al capital adeudado los intereses moratorios provocados por su cumplimiento tardío.
El plazo determinado y cierto puede ser fijado por las partes o por la ley. el CCyC trae diversos ejemplos de ello. Así, al regular la cláusula penal, el código menciona en su art. 792 CCyC que “el deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena”; en el art. 1147 CCyC, al regular la entrega de la cosa en el contrato de compraventa señala que “la entrega debe hacerse dentro de las veinticuatro horas de celebrado el contrato”; en el contrato de transporte, el art. 1284 CCyC refiere que “El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos”; en el contrato de mutuo cuando las partes han guardado silencio respecto del plazo para restituir lo prestado, se establece que “el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante” (art. 1528 CCyC).
Párrafo aparte merece el art. 1222 CCyC, el cual incorpora un requisito de orden procesal, atento a que la intimación que establece, respecto del deudor moroso, es necesaria a efectos de iniciar las acciones judiciales de desalojo. Pero si no se encuentran en dicha situación, las partes deberán cumplir sus obligaciones en los plazos pactados en el contrato.
2.3.2. Obligaciones de plazo determinado cierto conforme los usos del lugar
El plazo también se considera determinado si se cumple conforme los usos del lugar. A lo largo del articulado, el CCyC incluye diversos casos de contratos en los que se aplica a falta de convenio de las partes. Así lo encontramos en el contrato de locación de obra, que establece el plazo de garantía que tiene el comitente para verifique la obra, sin que ello signifique la aceptación de la misma, si “es de uso” en el lugar (art. 1272 CCyC); también lo estipula la regulación del contrato de transporte: si no se encuentra convenido el plazo y los horarios en que debe efectuarse, se realizará “de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte” (art. 1284 CCyC); igualmente, en el contrato de consignación, el consignatario se encuentra “autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza” (art. 1339 CCyC); asimismo, en el contrato de mutuo, el plazo que posee el mutuario para restituir la cosa, si las partes no lo han convenido, será dentro de los 10 días de que lo exija el mutuante “excepto lo que surja de los usos” (art. 1528 CCyC) y, del mismo modo, en el contrato de agencia es obligación del empresario comunicar al agente “dentro del plazo de uso” la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida (art. 1484, inc. d, CCyC) y, en igual forma, comunicar la ejecución o falta de ejecución del negocio propuesto (art 1484, inc. e, CCyC).
2.3.3. Obligaciones de plazo determinado incierto
En las obligaciones de plazo determinado incierto, el término de cumplimiento se subordina al acaecimiento de un hecho que inexorablemente ocurrirá, aunque no se conoce con exactitud la fecha en la que el mismo se producirá, a partir del cual se computa el plazo y/o se fija el término del cumplimiento.
El plazo incierto también puede ser fijado por las partes al acordar el hecho que debe suceder para que se exija el cumplimiento de la prestación, o puede ser establecido por la ley.
El código incluye ejemplos de ello: al regular la extensión temporal del fideicomiso testamentario indica que “el plazo máximo previsto en el art. 1668 se computa a partir de la muerte del fiduciante” (art. 1699 CCyC). en los actos a título oneroso es nula la cláusula de inenajenabilidad que no fija plazo o fija un plazo incierto o superior a 10 años; la misma se considera válida únicamente por diez años.
2.4. Obligaciones de plazo tácito
En algunas obligaciones, el plazo no se encuentra determinado por las partes, pero la naturaleza de la obligación o las circunstancias de la misma permiten colegirlo.
Las obligaciones de plazo tácito conforman una de las excepciones a la mora automática, en virtud de que el plazo no se encuentra expresamente determinado (art. 887, inc. a, CCyC), en cuyo caso puede fijarlo unilateralmente el acreedor. ello así, atento a que son obligaciones que se consideran de beneficencia ya que el único que obtiene un provecho es el deudor, mientras que el acreedor en nada se beneficia.
Ello permite que el acreedor,pueda ponerle fin en cualquier momento: para finiquitar el contrato, el acreedor deberá intimar fehacientemente al deudor comunicando la fecha de pago y exigiendo el cumplimiento del mismo al deudor. estas obligaciones generalmente se encuentran enmarcadas bajo la forma de contratos precarios.
Ejemplos de obligaciones de plazo tácito encontramos en:
- El contrato de comodato: si no existe pacto respecto del plazo, “el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento” (art. 1535, inc. e, CCyC);
- La oferta sin plazo de aceptación: si se realiza a persona que no se encuentra presente, el “proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación” (art. 974 CCyC);
- El contrato de mutuo donde la cosa debe ser restituida “dentro de los diez días de requerirlo el mutuante” (art. 1528 CCyC). Es dable destacar que el CCyC, en caso de duda respecto de si el plazo es tácito o indeterminado, considera que es tácito (art. 887, in fine, CCyC).
2.5. Obligaciones de plazo indeterminado
En las obligaciones de plazo indeterminado, el término de cumplimiento no fue acordado por ninguna de las partes, aunque se encuentre precisado el hecho (mejoría de fortuna del deudor) a partir del cual el acreedor puede iniciar acciones para recibir lo que le es debido. Tampoco es una obligación de plazo tácito, en tanto el acreedor no puede unilateralmente exigir el pago, ya que el plazo de cumplimiento lo fija el juez, acción judicial mediante.
Así lo dispone el art. 889 CCyC: “Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado”. Ahora bien, el CCyC omitió regular las obligaciones de plazo indeterminado en el capítulo 3 respecto de las “clases de obligaciones” (art. 746 CCyC y ss.), aunque las menciona dentro de las excepciones de constitución de mora automática señalando que “si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación” (art. 887, inc. b, CCyC), indicando cómo se debe proceder ante dichas obligaciones y señalando las pautas procesales correspondientes: el juez no actúa de oficio si no a pedido de parte y el acreedor formulará su pretensión utilizando el proceso más breve que, según la ley local, es el sumarísimo (art. 498 cPccn) para cumplir con el principio de contradicción y permitir escuchar a la parte deudora. Hasta que el juez no fije el plazo de cumplimiento, el deudor no se encuentra constituido en mora.
La falta de fijación de plazo de la obligación incide en el cómputo del plazo de prescripción de la acción, atento a que el plazo de prescripción comienza a computarse desde que la obligación es exigible, en virtud de lo expuesto, recién cuando el juez determine el plazo de cumplimiento judicialmente, comienza el cómputo del plazo de cumplimiento y también se inicia el cómputo del plazo de prescripción.