ARTÍCULO 115.- Inventario y avalúo. Discernida la tutela, los bienes del tutelado deben ser entregados al tutor, previo inventario y avalúo que realiza quien el juez designa.
Si el tutor tiene un crédito contra la persona sujeta a tutela, debe hacerlo constar en el inventario; si no lo hace, no puede reclamarlo luego, excepto que al omitirlo haya ignorado su existencia.
Hasta tanto se haga el inventario, el tutor sólo puede tomar las medidas que sean urgentes y necesarias.
Los bienes que el niño, niña o adolescente adquiera por sucesión u otro título deben inventariarse y tasarse de la misma forma.
Información que encontrarás en este artículo
- Análisis del Artículo 115 del Código Civil Comentado
- 1. Introducción
- 2. Interpretación del Artículo 115
- 2.1. Designación y plazo para el inventario
- 2.2. Omisión del inventario
- 2.3. Avalúo
- 2.4. Bienes ingresados por sucesión u otro título
- 2.5. Oportunidad de efectuar la denuncia de créditos
- 2.6. Sanción por la falta de denuncia
Análisis del Artículo 115 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 115 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 115 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 115 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El CCyC mantiene idéntico criterio que el CC sobre la necesidad de la realización de un inventario y avalúo como mecanismo de individualización de los bienes del tutelado y como condición previa a su entrega, cumpliéndose así una función protectora y garantizadora de su patrimonio.
De esta manera, se busca proteger al niño/a de posibles sustracciones por parte del tutor; y, además, determinar el ámbito de actuación del tutor sobre el cual deberá recaer su administración y sobre el cual ha de rendir debida cuenta. Hasta tanto no se realice el inventario, el tutor solo puede tomar medidas conservatorias y de urgencia.
Todos los bienes que el niño/a adquiera por sucesión u otro título también están sujetos a las mismas solemnidades. Asimismo, el tutor o tutores deberá dejar constancia al confeccionarse el inventario si posee algún crédito contra el tutelado.
2. Interpretación del Artículo 115
2.1. Designación y plazo para el inventario
El juez es quien debe requerir la confección del inventario y fijar el plazo para su realización. Hasta tanto no se lo realice, el tutor solo puede tomar aquellas medidas conservatorias y de urgencia sobre los bienes del patrimonio del niño/a. el concepto de bienes abarca tanto las cosas muebles como las inmuebles.
2.2. Omisión del inventario
Hasta tanto no se realice el inventario, el juez no puede poner al tutor en posesión de los bienes del niño/a o adolescente. la falta de confección del inventario por parte del tutor es considerada como una causal de su remoción (art. 136, inc. b, CCyC).
2.3. Avalúo
La tasación debe ser llevada a cabo por un perito tasador designado por el juez, que está sujeto a las mismas formalidades que el inventariador. las condiciones del tasador dependen de la naturaleza de los bienes sujetos a la valuación.
2.4. Bienes ingresados por sucesión u otro título
Estos bienes ingresan al patrimonio del tutelado con posterioridad a la celebración del inventario inicial y, por tanto, deben ser objeto de un inventario ulterior que debe cumplir con las mismas solemnidades que el primero. el tutor debe solicitarlo al juez ya que, de no hacerlo, puede ser removido de su cargo. el juez de la tutela fija el plazo para su realización.
2.5. Oportunidad de efectuar la denuncia de créditos
La oportunidad para realizar la denuncia de créditos que pueda tener el tutor contra el niño/a o adolescente es al momento de realizarse el inventario. estos créditos no pueden exceder cantidades razonables; de otro modo, se está ante una causal de exclusión para ser designado como tutor (art. 110, inc. g, CCyC).
2.6. Sanción por la falta de denuncia
En el supuesto de que el tutor omitiere denunciar la existencia de un crédito contra su tutelado al realizar el inventario, no puede hacerlo posteriormente. Por tanto, la omisión de la denuncia en la oportunidad mencionada acarrea la caducidad del crédito existente, siempre y cuando este fuere conocido por el tutor al momento de realizar el inventario. También se puede evaluar la posible remoción en el ejercicio de la tutela.