ARTÍCULO 116.- Rendición de cuentas. Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado.
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Análisis del Artículo 116 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 116 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 116 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 116 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Se mantiene el criterio del CC acerca de la necesidad que el nuevo tutor exija al anterior/es la rendición judicial de cuentas y la entrega inmediata de los bienes, para fiscalizar tal actuación, lograr la continuidad de la administración, y evitarle mayores perjuicios al niño/a o adolescente.
2. Interpretación del Artículo 116
2.1. Obligaciones del nuevo tutor
Constituyen obligaciones del nuevo tutor instar a los padres, tutores o herederos a quienes ha sustituido a realizar en tiempo y forma la rendición de las cuentas de su administración, y la entrega inmediata de los bienes que conforman el patrimonio de la persona menor de edad. el fin de esta medida es comprobar la transparencia de la gestión anterior y establecer el ámbito de actuación y la responsabilidad del nuevo tutor.
2.2. Incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del nuevo tutor le acarrea la responsabilidad por los daños que por su omisión se causen al niño/a o adolescente (art. 118 CCyC).