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Artículo 1202 – Pagar mejoras

    ARTÍCULO 1202.- Pagar mejoras. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa.

    Análisis del Artículo 1202 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1202 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1202 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1202 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La norma mantiene la línea de regulación impuesta por el art. 1539, inc. 4, cc, excluyéndose, sin embargo, las mejoras útiles que estaban incorporadas en esa norma. se parte para ello del principio que impone al locador la realización de este tipo de mejoras. la situación especialmente regulada aquí es la del supuesto en el que el locatario, sin importar que hubiera autorización del locador, realiza esta clase de mejoras y posteriormente el contrato se resolviese sin culpa del arrendatario. excepcionalmente, no se aplicará esta solución si la extinción del contrato opera por destrucción de la cosa arrendada. esta norma debe compatibilizarse con lo dispuesto en el art. 1211, párr. 2, CCyC.

    2. Interpretación del Artículo 1202

    2.1. Las mejoras necesarias

    El locador debe abonar las mejoras necesarias efectuadas por el locatario. es nuevamente una regla coherente con las dos anteriores disposiciones analizadas. Así, la mejora necesaria a la que alude el artículo está definida, en el CCyC, como “la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa” (art. 1934, inc. d, CCyC). la obligación queda sujeta en su exigibilidad a que el contrato se resuelva sin culpa del locatario. sin embargo, el art. 1211, párr. 2, CCyC impone la misma regla sin hacer referencia, en ese caso, a tal condición, por lo que debe entenderse que la regla general objetiva es la que emana de este último artículo, y la disposición de la norma aquí analizada será la disposición particular en el marco fáctico y circunstancias que se describen.

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