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Artículo 1241 – Prórroga del contrato

    ARTÍCULO 1241.- Prórroga del contrato. El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.

    Análisis del Artículo 1241 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1241 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1241 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1241 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    El código permite, a opción del tomador, una vez vencido el plazo de vigencia del contrato, hacer uso de las siguientes facultades: a) ejercer la opción de compra; b) devolver el bien al dador y c) prorrogar el contrato o renovar los bienes que constituyen su objeto. el artículo en análisis se refiere a esta última posibilidad, la prórroga del contrato de leasing.

    2. Interpretación del Artículo 1241

    La prórroga del contrato puede estar prevista en una cláusula contractual que debe contener, asimismo, las condiciones de su ejercicio. es un cláusula accidental del contrato (puede estar o no) contando con ella el tomador, quien es el que puede tener el interés de continuar en el leasing más allá de la opción de compra prevista. la prórroga implica una modificación del contrato, por lo cual debe ser inscripta (art. 1234).

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