ARTÍCULO 1242.- Transmisión del dominio. El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.
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Análisis del Artículo 1242 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1242 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1242 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1242 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El derecho del tomador a la transmisión de dominio del bien objeto del leasing nace con el ejercicio de la opción de compra, vale decir, con la declaración de voluntad exteriorizada necesaria para optar por la adquisición del bien. en este momento, también nace la obligación del dador de transmitir el dominio del bien, convirtiéndose el tomador en comprador y el dador en vendedor. se aplican subsidiariamente las reglas del contrato de compraventa (art. 1250).
2. Interpretación del Artículo 1242
El perfeccionamiento del contrato de compraventa del bien objeto del contrato de leasing se produce, entonces, con el ejercicio de la opción de compra, requiriéndose una acción personal del tomador, quien debe pagar el precio, que sumado a la tradición produce la transmisión de dominio.
La obligación de otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios por las partes a los fines de perfeccionar la transmisión de domino, en especial por parte del dador titular del bien, es una obligación de hacer susceptible de ejecución forzada, pudiendo el juez suplir la voluntad de la parte extendiendo la documentación por el deudor (v. gr. demanda de escrituración si se tratara de bienes inmuebles).