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Artículo 1240 – Opción de compra. Ejercicio

    ARTÍCULO 1240.- Opción de compra. Ejercicio. La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes.

    Análisis del Artículo 1240 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1240 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1240 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1240 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La opción de compra es un elemento esencial del contrato de leasing. consiste en la facultad unilateral del tomador de adquirir la cosa o bien. el dador no puede oponerse a su ejercicio ya que prestó su consentimiento al celebrar el contrato.

    2. Interpretación del Artículo 1240

    La mayoría de la doctrina, siguiendo el Proyecto de código civil de 1998 (art. 936) considera que la opción de compra es un verdadero “contrato de opción” (art. 996 de este código) que obliga al dador a cumplir el contrato de compraventa y a abstenerse de poner en riesgo la opción celebrando con terceros contratos que puedan afectar este derecho, mientras la opción se encuentre vigente.

    Este artículo establece el momento en que puede ejercerse el derecho de opción, que puede quedar librado a lo que convengan las partes en el contrato.

    A falta de acuerdo respecto del plazo, la norma establece que la opción se podrá ejercer a partir del pago de las tres cuartas partes (el 75%) del canon total estipulado, pero también podrá hacer uso hasta antes del vencimiento contractual.

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