ARTÍCULO 1245.- Cancelación a pedido del tomador. El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software si acredita:
a)el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra;
b) el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso;
c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción;
d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.
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Análisis del Artículo 1245 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1245 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1245 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1245 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Este artículo enumera los requisitos necesarios para la cancelación de la inscripción de cosas muebles no registrables y software, en el supuesto en que sea solicitada por el tomador. estos son:
a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscripto para ejercer la opción de compra;
b) el depósito depositar el monto total de los cánones que restan pagar y el precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso;
c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción; y
d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.
2. Interpretación del Artículo 1245
Para solicitar la cancelación, el tomador debe cumplir los siguientes requisitos:
a) haber abonado tres cuartas partes del canon total, salvo estipulación menor en contrario (art. 1240 CCyC) y haber exteriorizado su voluntad de adquirir el bien (no debe estar en mora);
b) depositar el monto total de los cánones que restan pagar y el precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios (art. 1230 CCyC);
c) acreditar que ha interpelado al dador ofreciendo el pago de los rubros señalados en a), por el plazo legal (quince días hábiles); y
d) cumplir con cualquier otra obligación que hubiera sido pactada en el contrato.