ARTÍCULO 1244.- Cancelación de la inscripción. Supuestos. La inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software se cancela:
a) por orden judicial, dictada en un proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participación;
b) a petición del dador o su cesionario.
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1. Introducción
Esta norma contempla la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software. Todo contrato de leasing debe registrarse a efectos de tornarse oponible a terceros (art. 1234 CCyC).
2. Interpretación del Artículo 1244
En este caso, la cancelación solo comprende las cosas muebles y el software. Puede obtenerse de dos formas:
a) por orden judicial dictada en un proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participación; y
b) a petición del dador o su cesionario.
2.1. Acción judicial
en el primer caso, el tomador deberá iniciar una acción judicial tendiente a obtener la cancelación de la inscripción registral. en este proceso judicial deberá intervenir el dador en función del derecho de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 cn).
2.2. Cancelación a instancias del dador o su cesionario
En el segundo caso, la cancelación de la inscripción se produce a instancias del dador o su cesionario.
De esta forma, se establece un régimen idéntico a la cancelación de prenda (art. 25 de la ley de Prenda), adaptado a los contratos de leasing. esto otorga certidumbre a este tipo de contratación cuando las cosas son bienes muebles o software.