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Artículo 1245 – Cancelación a pedido del tomador

    ARTÍCULO 1245.- Cancelación a pedido del tomador. El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software si acredita:

    a)el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra;

    b) el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso;

    c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción;

    d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.

    Análisis del Artículo 1245 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1245 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1245 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1245 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Este artículo enumera los requisitos necesarios para la cancelación de la inscripción de cosas muebles no registrables y software, en el supuesto en que sea solicitada por el tomador. estos son:

    a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscripto para ejercer la opción de compra;

    b) el depósito depositar el monto total de los cánones que restan pagar y el precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso;

    c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción; y

    d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.

    2. Interpretación del Artículo 1245

    Para solicitar la cancelación, el tomador debe cumplir los siguientes requisitos:

    a) haber abonado tres cuartas partes del canon total, salvo estipulación menor en contrario (art. 1240 CCyC) y haber exteriorizado su voluntad de adquirir el bien (no debe estar en mora);

    b) depositar el monto total de los cánones que restan pagar y el precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios (art. 1230 CCyC);

    c) acreditar que ha interpelado al dador ofreciendo el pago de los rubros señalados en a), por el plazo legal (quince días hábiles); y

    d) cumplir con cualquier otra obligación que hubiera sido pactada en el contrato.

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